DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS E
INCIDENCIA EN LA JORNADA ANUAL
La jornada anual que establecía
el convenio era la siguiente:
Art. 19.- Se establece una
jornada laboral de 1800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de
cuarenta horas.
Con el ACUERDO quedará del siguiente modo:
Art.19.- Se establece una jornada
anual MÁXIMA de 1800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta
horas.
Antes, al establecer 1800 horas
de trabajo efectivo las empresas empezaban a exigir que se cumpliesen las 1800
horas de trabajo efectivo, en base a las famosas sentencias que dicen que los
días de asuntos propios NO son efectivos de trabajo.
Se daban por tanto las siguientes
situaciones:
1º.- Aquellas empresas que SÍ
venían reconociéndolo como tiempo efectivo y por tanto casi todos los años
tenían exceso de jornada al pasarse de las 1800 horas.
2º Aquellas empresas que NO los
reconocían como tiempo efectivo pero no exigían la recuperación de las horas
que faltaban para alcanzar las 1800 horas anuales.
3º.- Aquellas empresa que NO
los reconocían como tiempo efectivo y si
exigían al trabajador la recuperación de las horas que faltaban para alcanzar
las 1800 horas, bien haciéndoles ir algún día de libranza, bien descontándolo
de vacaciones, bien descontándolo de horas extras, bien descontándolo de la nómina.
Con el ACUERDO se consigue arreglar todas estas situaciones
de forma que:
1º.-A los que SÍ se les
reconocían como tiempo efectivo sigue reconocido como lo tenían, pero con total
seguridad jurídica.
2º.- Aquellos que no lo tenían
reconocido como efectivo ahora no sólo no tendrán que recuperarlo sino que
algunos años tendrán exceso de jornada.
CASOS PRÁCTICOS
Año 2015: se solapan dos festivos
en sábados lo que supone que el año tenga 227 días laborables que por 8 horas
son 1816.
Los del primer grupo tendrán 16
horas de exceso de jornada (1816 efectivas- 1800 máxima= 16 horas).
Los del segundo y tercer grupo
tendrán 227 días laborables de los cuales 226 son efectivos que por 8 horas le
dan 1808 horas efectivas menos 1800 de jornada máxima les sale 8 horas de
exceso.
Antes del acuerdo los del segundo y tercer grupo de los 227
días laborables al quitarles los 3 de
asuntos propios como no efectivos les daba 224 días efectivos que por 8 horas son 1792 horas por lo que
les reclamaban 8 horas de defecto que a algunos se las hacían recuperar y a
otros no.