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sábado, 19 de diciembre de 2015

A partir de ahora en ninguna empresa se tendrán que recuperar los días de asuntos propios.

DÍAS DE ASUNTOS PROPIOS E INCIDENCIA EN LA JORNADA ANUAL

La jornada anual que establecía el convenio era la siguiente:

Art. 19.- Se establece una jornada laboral de 1800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta horas.

Con el ACUERDO quedará del siguiente modo:

Art.19.- Se establece una jornada anual MÁXIMA de 1800 horas de trabajo efectivo, en cómputo semanal de cuarenta horas.

Antes, al establecer 1800 horas de trabajo efectivo las empresas empezaban a exigir que se cumpliesen las 1800 horas de trabajo efectivo, en base a las famosas sentencias que dicen que los días de asuntos propios NO son efectivos de trabajo.
Se daban por tanto las siguientes situaciones:

1º.- Aquellas empresas que SÍ venían reconociéndolo como tiempo efectivo y por tanto casi todos los años tenían exceso de jornada al pasarse de las 1800 horas.

2º Aquellas empresas que NO los reconocían como tiempo efectivo pero no exigían la recuperación de las horas que faltaban para alcanzar las 1800 horas anuales.

3º.- Aquellas empresa que NO los  reconocían como tiempo efectivo y si exigían al trabajador la recuperación de las horas que faltaban para alcanzar las 1800 horas, bien haciéndoles ir algún día de libranza, bien descontándolo de vacaciones, bien descontándolo de horas extras, bien descontándolo de la nómina.

Con el ACUERDO se consigue arreglar todas estas situaciones de forma que:

1º.-A los que SÍ se les reconocían como tiempo efectivo sigue reconocido como lo tenían, pero con total seguridad jurídica.

2º.- Aquellos que no lo tenían reconocido como efectivo ahora no sólo no tendrán que recuperarlo sino que algunos años tendrán exceso de jornada.


CASOS PRÁCTICOS

Año 2015: se solapan dos festivos en sábados lo que supone que el año tenga 227 días laborables que por 8 horas son 1816.
Los del primer grupo tendrán 16 horas de exceso de jornada (1816 efectivas- 1800 máxima= 16 horas).
Los del segundo y tercer grupo tendrán 227 días laborables de los cuales 226 son efectivos que por 8 horas le dan 1808 horas efectivas menos 1800 de jornada máxima les sale 8 horas de exceso.

Antes del acuerdo los del segundo y tercer grupo de los 227 días laborables al quitarles los 3 de asuntos propios como no efectivos les daba 224 días efectivos  que por 8 horas son 1792 horas por lo que les reclamaban 8 horas de defecto que a algunos se las hacían recuperar y a otros no.